REGLAMENTO DEL CLUB DE BENEFICIOS RET

(Programa dependiente de la Asociación Red de Tenderos RET)

CAPÍTULO I - NATURALEZA, OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS

Artículo 1.- Naturaleza jurídica

El Club de Beneficios RET funciona como un programa institucional, dependiente de la Asociación, que tiene autonomía operativa, pero no constituye una persona jurídica independiente ni confiere derechos de socio de la Asociación conforme lo dispuesto en la Ley ecuatoriana y estatutos institucionales.

Esta membresía se limita exclusivamente a la recepción de servicios, beneficios y oportunidades a los tenderos, panaderos, dueños de restaurantes, hoteles, cafeterías y negocios afines vinculados con el canal tradicional, miembros del Club de beneficios.

Artículo 2.- Finalidad y principios

El Club de Beneficios RET tiene como finalidad:

  1. Promover el desarrollo y fortalecimiento comercial, profesional y social de los tenderos y negocios aliados.

  2. Facilitar acceso a programas, convenios, capacitaciones, redes, descuentos y actividades dirigidas a sus miembros.

  3. Generar recursos propios para el sostenimiento lícito, eficiente y transparente de las actividades de la RET y su Club de beneficios.

  4. Cumplir estrictamente con los principios de legalidad, transparencia, equidad, inclusión y protección de los derechos de los afiliados.

CAPÍTULO II - MEMBRESÍA, CONDICIONES Y REQUISITOS

Artículo 3.- Membresía.

Podrán tener membresía al Club todas las personas naturales o jurídicas vinculadas al canal tradicional y cuenten con un local físico, (tenderos, minimarket, panaderos, abarroteros, distribuidores, restaurantes, puntos de ventas de producto de consumo masivo), que acepten las condiciones establecidas en el presente Reglamento y realicen el pago de la cuota anual.

Artículo 4.- Requisitos de membresía Club de beneficios

La membresía se realizará mediante formulario físico o digital habilitado por la Asociación, que incluirá:

  • Datos de identificación del participante.

  • Declaración expresa de aceptación del presente Reglamento.

  • Autorización para el uso responsable de los datos personales conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

  • Aceptación de recepción de información sobre proyectos, actividades o servicios de la Asociación Red de Tenderos RET.

Artículo 5.- Cuota de membresía Club de beneficios

La membresía al Club de Beneficios RET implicará el pago de una cuota anual de USD $24,50 (veinte y cuatro dólares con 50/100) + impuestos o el valor que determine el Directorio de la Asociación mediante resolución posterior.

El pago de esta cuota no confiere derechos políticos o de representación dentro de la Asociación, siendo exclusivamente una contribución para acceder a los beneficios y servicios del Club de beneficios, la cuota anual de membresía del Club de Beneficios RET constituye una contribución destinada al acceso a los beneficios, servicios y actividades ofrecidas por la Asociación.

Salvo en los casos previstos a continuación, cualquier solicitud de devolución será analizada por la Asociación, y deberá ser presentada por el miembro dentro del plazo establecido en este artículo.

  • Doble pago o cobro indebido.

    En caso de que el miembro haya realizado un pago duplicado o exista un error comprobado en el proceso de cobro, la Asociación procederá a realizar la devolución del valor correspondiente, previa verificación del comprobante de pago.

  • Errores administrativos.

    Si se determina que el pago fue procesado como resultado de una inscripción no solicitada, un registro incorrecto u otro error administrativo atribuible a la Asociación, se gestionará el reembolso correspondiente al monto efectivamente cancelado.

    Solicitud de devolución y plazo.

    El miembro deberá enviar una solicitud formal de devolución al correo [email protected] , adjuntando los comprobantes de pago, cédula y cualquier otro respaldo que considere pertinente, dicha solicitud podrá ser presentada hasta 30 días contados desde la fecha del pago.

Artículo 6.- Duración y renovación

La membresía tiene vigencia anual y podrá renovarse mediante actualización de datos y pago puntual de cuotas, la no renovación implica suspensión automática de beneficios.

CAPÍTULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

Artículo 7.- Derechos de los miembros al Club de beneficios

Los miembros del Club de Beneficios RET tendrán derecho a:

  1. Acceder a descuentos, promociones y convenios establecidos por la Asociación con empresas aliadas.

  2. Participar en actividades, sorteos o capacitaciones organizadas por la Asociación dentro del marco del Club.

  3. Recibir información prioritaria sobre ferias, programas y oportunidades de desarrollo.

  4. Solicitar información general sobre los beneficios vigentes del Club.

Artículo 8.- Obligaciones del miembro

Los miembros al Club deberán:

  1. Cumplir todas las normas establecidas en este reglamento y las disposiciones complementarias de la Asociación.

  2. Mantener permanentemente actualizada la información de contacto y comercial registrada en el Club.

  3. Abstenerse de ceder, divulgar o utilizar la imagen, nombre, logotipo o recursos del Club o la RET para fines no autorizados expresamente.

  4. Respetar la imagen, marca y normas de convivencia establecidas por la Asociación.

  5. No usar el nombre del Club o de la Asociación con fines personales, políticos o comerciales no autorizados.

  6. Notificar a la Coordinación cualquier situación irregular, reclamo, accidente, perjuicio o anomalía detectada que comprometa el buen funcionamiento o reputación del Club.

Capítulo IV – Administración y Control

Artículo 9.- Administración.

El Club será administrado por una Coordinación designada por el Directorio de la Asociación, bajo la supervisión directa del presidente.

Capítulo V – Cláusulas de Responsabilidad y Exclusión

Artículo 10.- Pérdida de la membresía.

El afiliado perderá la calidad de miembro por decisión motivada de la Coordinación, bajo las siguientes causales:

  • Incumplimiento reiterado de obligaciones.

  • Uso indebido de logotipo o nombre, con fines personales, políticos o comerciales no autorizados.

  • Falsedad documental, declaraciones inexactas o uso ilícito de los servicios.

  • Falta de pago de la cuota en el plazo determinado.

  • Decisión voluntaria comunicada por escrito o vía electrónica y registrada oficialmente.

  • Decisión del directorio de la Asociación Red de Tenderos RET

CAPÍTULO VI - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 11.- Coordinación y administración

  • El Club tendrá una Coordinación designada por el Directorio de la Asociación, responsable de la gestión diaria.

  • El Coordinador contará con funciones específicas: gestión de beneficios, administración de recursos, seguimiento de cuotas, enlace con afiliados y representación en actividades externas.

  • El Directorio podrá crear comisiones especializadas, grupos de trabajo y órganos consultivos para fortalecer la transparencia y eficiencia del Club.

CAPÍTULO VII - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS

Artículo 12.- Protección y uso responsable de datos personales

  1. Se recogerán solo los datos necesarios y pertinentes para la membresía y gestión, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, garantizando derechos de acceso, rectificación, actualización, cancelación, oposición y portabilidad.

  2. El afiliado autoriza expresamente el uso de sus datos, prohibiéndose la cesión, venta o transferencia no autorizada por escrito.

Artículo 13.- Notificaciones y consentimiento

Toda interacción institucional y notificación formal se realizará al correo y/ o teléfonos proporcionados por el afiliado, garantizando trazabilidad y derechos de respuesta.

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES FINALES, REGISTRO Y REFORMAS

Artículo 14.- Reformas.

Toda modificación a este Reglamento deberá ser aprobada por mayoría simple del Directorio y registrada en el archivo institucional de la Asociación

Artículo 15.- Resolución de controversias

Toda disputa, reclamo o situación no prevista será resuelta por el Directorio de la Asociación conforme la normativa ecuatoriana vigente, las decisiones serán inapelables en el ámbito interno, sin perjuicio de derechos legales externos.

Artículo 16.- Consentimiento

Mediante la aceptación del presente reglamento y de los términos especificados en el mismo, el usuario autoriza expresamente a la Asociación Red de Tenderos RET para el tratamiento de los datos personales gestionados y difusión de material promocional de la Asociación Red de Tenderos RET, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento a la LOPDP y las políticas internas de la Asociación, este consentimiento es libre y específico, habiendo sido informada sobre las finalidades del tratamiento.

Artículo 17.- Entrada en vigor y reformas

Este reglamento entra en vigor desde su aprobación y registro institucional, pudiendo ser reformado por mayoría simple del Directorio, siguiendo principios de transparencia y consulta a los miembros del Club.